Por qué me alzaron la tasa de accidentes del trabajo


Para conocer la razón de por qué se alza la tasa de accidentes del trabajo es importante precisar los siguientes puntos a tener en consideración a la hora de evaluar esta importantísima pregunta:

  1. Sólo computan en las tasas los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales. En este caso los accidentes del trayecto tienen exactamente la misma cobertura para el trabajador en términos médicos y subsidiarios, no obstante no son de responsabilidad del empleador para efectos legales.
  2. Lo que tiene real incidencia en el alza de tasa es la cantidad de días de tratamiento médico que recibe el trabajador y no la frecuencia con que se suscitan estos accidentes. Es decir una empresa que tiene una baja cantidad de trabajadores y solamente un accidente con gran cantidad de días perdidos, es muy susceptible a un alza de tasa.
  3. Según el Decreto Supremo N° 67 cuando una empresa registra un alza de tasa en años impares (2011, 2013 y el próximo periodo 2015), el alza se hace automáticamente. No obstante cuando una empresa registra una baja de tasa, es el empleador quien tiene que demostrar que a pesar que los números reflejan a lo menos un buen trabajo en materias de seguridad, debe presentar ante su organismo administrador (IST, ACHS, MUTUAL o ISL) que cumple con la normativa legal vigente, como tener Reglamento Interno, Constituido el Comité Paritario, etc.
  4. Con nuestras empresas clientes hemos tenido casos en los que la empresa registra rebaja hace 6 años y nunca tomó en consideración la carta de su organismo mutual donde señala dicha condición. O bien, casos en los que la empresa no contaba con alguno de los requisitos para optar a la rebaja. Comúnmente no existe un control de parte de la empresa, respecto de la derivación de los accidentados y del estado de evolución médica de su trabajador. Esta situación se torna interminable en ocasiones cuando la empresa no aplica sus controles. Por ejemplo: Una de nuestras empresas clientes tiene un trabajador con 305 días de tratamiento médico por una fractura que notificó 2 días después de acaecido el accidente. La pregunta es ¿puede un trabajador llevar 2 días trabajando con una fractura sin informar a su supervisor? a lo menos resulta curioso ¿no?, por tal razón es preciso contar con un protocolo de derivación de accidentados que fije reglas claras y precisas como por ejemplo “avisar al supervisor inmediatamente si tiene algún accidente”.
  5. Se debe tener claro que cuando una empresa es nueva y va a comenzar a pagar imposiciones a los trabajadores, el Organismo Administrador le asignará una Tasa de Riesgo Presunto fijada por el D.S. 110, la cual fija la tasa según la criticidad del rubro de la empresa. Para hacernos una idea, una empresa constructora nueva pagará 2.55 (riesgo presunto) mas 0.95 (cotización base que pagan todas las empresa), de manera dicha empresa debe concentrarse en reducir la tasa adicional para pagar solamente la base (0.95)
  6. Como mencionamos en el ítem anterior el D.S. 110, fija el riesgos presunto o cotización genérica según el rubro y es importante destacar que la gran mayoría de las empresa mandantes o principales solicitan a sus empresas subcontratistas el certificado de accidentabilidad para determinar si se encuentran bajo o sobre su riesgo presunto y de esa manera determinan si la empresa es riesgosa o no.
  7. En términos técnicos la tasa es conocida como la Cotización Adicional Diferenciada (CAD) y no es más que el resultado del siguiente algoritmo:
    Primero: Se calcula la Tasa de Incapacidades Temporales que es la cantidad de días de tratamiento médico dividido por el promedio de trabajadores en el periodo y multiplicado por 100. Es decir si tengo una empresa con una cantidad de 235 días perdidos y un promedio de 57 trabajadores, el cálculo quedará así: (235/57) x 100 =  412.28
    Segundo: Se calcula la Tasa de Invalideces y Muertes, la cual es la sumatoria del valor de invalidez de cada trabajador declarado como Invalido Profesional por el Organismo Administrador. Es decir conforme a la siguiente tabla, si tengo dos inválidos profesionales en mi empresa y un tiene un 34% de invalidez y el otro tiene un 58% mi valor de invalidez total será de 0.50 + 1.00 = 1.50
          
    Ahora bien, este valor lo contrasto con la tabla del citado D.S. 67 y si mi resultado es 1.50 mi Tasa de Invalideces y Muertes será 245.  

Tercero y último se debe calcular la Tasa de Siniestralidad Total que no es más que la suma de la Tasa de Incapacidades Temporales más la Tasa de Invalideces y Muertes, lo que para este caso quedaría así: 412.28 + 245 = 657.28.

Con este valor contrastamos nuevamente en otra tabla contenida en el D.S. 67 y determinamos con ella que la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada (CAD o Tasa de la ley de Accidentes del Trabajo) será de: 5.10%

 

Esto significa que si por ejemplo su empresa que tiene 57 trabajadores y paga una base imponible $45.600.000.- su costo a pagar sería de $2.325.600.- mensuales

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Comentarios

  1. en el caso del riesgo presunto siempre es considerado en el pago del seguro o solo para las empresas nuevas?
    y otra cosa, como es el aumento de tramo cuando ocurre una muerte en la empresa? se hace efectivo inmediatamente (y cómo lo calcularia si es el caso) o solo es considerado para la proximo proceso de evaluacion?

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  2. Estimada Paola:
    El riesgo presunto fijado por D.S. 110, es solamente para empresas nuevas. Es decir, una vez que cumplen 2 años de vida se les evalúa en función de su tasa de siniestralidad efectiva.

    En el caso de una muerte se considera con un grado de invalidez equivalente a 2,00 y computará para la tasa de invalideces y muertes del periodo en que falleció el trabajador. Ej: si falleción el 20 de mayo de 2016, se verá reflejado en la evaluación comprendida entre el 01 de Julio del 2014 al 30 de Junio del 2017. (se evalúan 3 periodos anuales en los años impares)

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  3. Muy bueno el post porque era información que estaba buscando para nuestro bufete de abogados, me va a venir de maravilla

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