El Derecho a Saber
es una obligación contenida en el Art. N° 21 del D.S. 40 complementario a la
Ley de Accidentes del Trabajo. Dicho artículo establece que toda vez que se
celebre un contrato de trabajo cualquiera sea su naturaleza, se generará en ese
acto una Obligación para el contratante o empleador, de informar oportuna y
convenientemente al contratado cuales los riesgos inherentes a las labores que
desempeñará, cuáles serán las medidas preventivas para el control de dichos
riesgos y cuáles serán los métodos correctos de trabajo.
Es importante
precisar que esta obligación considera a los riesgos producción por acciones y
condiciones inseguras, no obstante también es extensivo a los riesgos higiénico
industriales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos.
Cabe destacar
también que a los distintos profesionales de la prevención, nos gusta bautizar
a este tipo de conceptos con muchos nombres, de manera que aclararemos a
continuación los distintos nombres con los que se ha bautizado al derecho a
saber:
- Obligación de Informar los Riesgos Laborales.
- Charla DAS.
- Charla ODI.
- Charla de Inducción.
- Derecho a Saber.
- Inducción de Hombre Nuevo.
Cuando se debe
hacer la charla de derecho a saber
Esta actividad
debe ser realizada antes de que el trabajador comience en sus labores,
considerando que se trata de una de las obligaciones más importantes que tiene
el empleador en materias de seguridad laboral.
Quien debe hacer
la inducción de prevención de riesgos
De acuerdo con el
Art. N° 23 del D.S. 40, Legalmente cuando una empresa tiene la obligación de
tener Departamento de Prevención de Riesgos son los funcionarios de este
departamento quienes deben realizar la actividad. Ahora bien cuando una empresa
tiene entre 26 y 100 trabajadores, debe dar cumplimiento a esta obligación a
través del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Por último cuando las
empresas tienen entre 0 y 25 trabajadores el empleador deberá dar cumplimiento
a esta obligación de la manera que estime más conveniente y adecuada.
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