Nuevo Protocolo para la Calificación de Enfermedades Profesionales (Circular 3167) a partir de Marzo 2016

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La Superintendencia de Seguridad Social emitió un conjunto de instrucciones para los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744, tendientes a regular el proceso de evaluación que deberán establecer estas entidades, detallando los exámenes que se deberán realizar y qué profesionales tienen que participar en la determinación de si una enfermedad es de origen laboral o de naturaleza común.
La nueva normativa, contenida en la Circular N°3.167, de fecha 27 de octubre de 2015, instruye a los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 (Mutualidades de Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral), sobre la aplicación de un protocolo de carácter general y de protocolos específicos para patologías músculo esqueléticas de extremidad superior y de salud mental, con normas mínimas de evaluación que se deben cumplir en el proceso de calificación del origen, laboral o común, de todas las enfermedades denunciadas como presuntamente profesionales ante estas Instituciones.
Para el caso de enfermedades músculo – esqueléticas de extremidad superior se definieron, además, los exámenes a ser considerados en el diagnóstico y calificación, así como las características de los estudios de puestos de trabajo que deben ser incluidos en el proceso. De igual forma, se estableció el proceso de evaluación clínica y las características de los estudios de puestos de trabajo para las enfermedades del ámbito de la salud mental.
En este contexto, cuando una persona, su empleador o su médico tratante sospechan que la enfermedad de un trabajador pudo ser causada por factores relacionados directamente con su trabajo, deben comunicarlo al Organismo Administrador al que está adscrito. Es esa Institución la que define si la patología de que se trata corresponde efectivamente a una enfermedad ocupacional o no.
La importancia de esa calificación radica en que si se determina que la enfermedad tiene un origen laboral, se otorga gratuitamente la cobertura del Seguro regulado por la Ley N° 16.744, mientras que si se concluye que la afección no es de origen profesional, entonces el trabajador debe atenderse en el sistema previsional común de salud al que está afiliado (Fonasa o Isapre), conforme con su plan de salud.
Esta normativa dispone que el proceso de calificación de las enfermedades denunciadas a contar del 1 de enero de 2017, debe demorar un máximo de 30 días corridos. Sin embargo, dicho proceso, para las enfermedades denunciadas entre el 1 de marzo de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, deberá concluir dentro de un plazo máximo de 45 días corridos, como período de marcha blanca.
Finalmente, se estableció que los Organismos Administradores deberán tener un comité de calificación de enfermedades, conformado al menos por tres profesionales de la salud, dos de ellos médicos. Uno de los médicos debe ser especialista en medicina del trabajo, en tanto que el otro debe ser fisiatra o traumatólogo, para la calificación de patologías músculo - esqueléticas de extremidad superior, o bien, psiquiatra, tratándose de la calificación de patologías mentales.

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