cuándo se debe hacer exámenes ocupacionales


Cuándo se deben hacer los exámenes ocupacionales

Para tener claridad respecto a la decisión de determinar un criterio estandarizado para determinar qué trabajadores de una empresa requerirán exámenes ocupacionales es necesario analizar las siguientes variables:

Marco Legal para Exámenes Ocupacionales


1.       Normativa legal vigente: Tanto los Artículos 185 y 186 del Código del Trabajo, establecen la existencia de un reglamento que fijará la necesidad de practicar exámenes médicos de aptitud para labores catalogadas como peligrosas e insalubres. No obstante, a lo anterior, dicho reglamento a la fecha no está elaborado según consta en una minuta elaborada por la biblioteca nacional del congreso de Chile (descarga el documento aquí), donde se establece además que la potestad de definir qué labores serán insalubres o peligrosas la tendrá el organismo administrador de la ley de accidentes del trabajo a la cual pertenece la empresa.

    Qué exámenes son obligatorios según los organismos administradores 


Organismo administrador: Por su parte los Organismos Administradores de la Ley 16.744 establecen diversos mecanismos para la determinación de la obligatoriedad de los exámenes ocupacionales que debe tener una empresa en particular y que detallamos a continuación:

·         Exposición a agentes higiénico industriales: Cuando en los procesos productivos de las empresas existe exposición del personal a agentes higiénico industriales susceptibles de causar enfermedades profesionales, los organismos administradores realizan inicialmente evaluaciones cualitativas para determinar a qué tipo de agentes higiénico industriales están expuestos los trabajadores y luego ejecutan evaluaciones cuantitativas para precisar si dichos agentes superan los límites permisibles establecidos en D.S. 594 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dentro de los exámenes ocupacionales que se destacan para los programas de vigilancia ocupacional se encuentran:
o   Exposición a ruido.
o   Exposición a polvos.
o   Exposición a plaguicidas.
o   Exposición a vibraciones.

·         Labores específicas por cargo: Por otro lado, los Organismos Administradores establecen en sus respectivos sitios webs, qué tipo de cargos requerirán exámenes ocupacionales en función de su peligrosidad o insalubridad. Esto significa que cada cargo tendrá asociada una batería de exámenes médicos que serán obligatorios para los trabajadores que ostenten algunos de los siguientes cargos en las empresas:
o   Brigadista de emergencias.
o   Operadores de maquinaria pesada.
o   Conducción de vehículos en general.
o   Trabajadores en ambientes fríos.
o   Trabajos en altura física o geográfica.
o   Trabajo en espacios confinados.
o   Vigilante o guardia de seguridad.

3.       Obligaciones legales taxativas: En algunos cuerpos legales se establecen obligaciones de exámenes ocupacionales como requerimientos adicionales a las tareas que puedan ser catalogadas como peligrosas o insalubres, pero que por el nivel de importancia para la salud del trabajador o de la comunidad están tipificados taxativamente en la ley y son de carácter irrenunciable. A continuación, detallamos algunos:
·         Examen para Manipuladores de alimentos, según el Decreto 977 de calidad sanitaria de los alimentos.  
·         Historial dosimétrico para trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, según el Reglamento de Protección Radiológica.

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