Cuándo se deben hacer los exámenes ocupacionales
Para tener claridad respecto a la
decisión de determinar un criterio estandarizado para determinar qué
trabajadores de una empresa requerirán exámenes ocupacionales es necesario
analizar las siguientes variables:
Marco Legal para Exámenes Ocupacionales
1. Normativa legal vigente: Tanto los
Artículos 185 y 186 del Código del Trabajo, establecen la existencia de un
reglamento que fijará la necesidad de practicar exámenes médicos de aptitud
para labores catalogadas como peligrosas e insalubres. No obstante, a lo
anterior, dicho reglamento a la fecha no está elaborado según consta en una
minuta elaborada por la biblioteca nacional del congreso de Chile (descarga el documento aquí), donde se establece además que la potestad de definir qué
labores serán insalubres o peligrosas la tendrá el organismo administrador de
la ley de accidentes del trabajo a la cual pertenece la empresa.
Qué exámenes son obligatorios según los organismos administradores
Organismo administrador: Por su parte
los Organismos Administradores de la Ley 16.744 establecen diversos mecanismos
para la determinación de la obligatoriedad de los exámenes ocupacionales que
debe tener una empresa en particular y que detallamos a continuación:
·
Exposición
a agentes higiénico industriales: Cuando en los procesos productivos de las
empresas existe exposición del personal a agentes higiénico industriales
susceptibles de causar enfermedades profesionales, los organismos
administradores realizan inicialmente evaluaciones cualitativas para determinar
a qué tipo de agentes higiénico industriales están expuestos los trabajadores y
luego ejecutan evaluaciones cuantitativas para precisar si dichos agentes
superan los límites permisibles establecidos en D.S. 594 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social. Dentro de los exámenes ocupacionales que se
destacan para los programas de vigilancia ocupacional se encuentran:
o
Exposición a ruido.
o
Exposición a polvos.
o
Exposición a plaguicidas.
o
Exposición a vibraciones.
·
Labores
específicas por cargo: Por otro lado, los Organismos Administradores establecen
en sus respectivos sitios webs, qué tipo de cargos requerirán exámenes
ocupacionales en función de su peligrosidad o insalubridad. Esto significa que
cada cargo tendrá asociada una batería de exámenes médicos que serán
obligatorios para los trabajadores que ostenten algunos de los siguientes
cargos en las empresas:
o
Brigadista de emergencias.
o
Operadores de maquinaria pesada.
o
Conducción de vehículos en general.
o
Trabajadores en ambientes fríos.
o
Trabajos en altura física o geográfica.
o
Trabajo en espacios confinados.
o
Vigilante o guardia de seguridad.
3. Obligaciones legales taxativas: En
algunos cuerpos legales se establecen obligaciones de exámenes ocupacionales
como requerimientos adicionales a las tareas que puedan ser catalogadas como
peligrosas o insalubres, pero que por el nivel de importancia para la salud del
trabajador o de la comunidad están tipificados taxativamente en la ley y son de
carácter irrenunciable. A continuación, detallamos algunos:
·
Examen para Manipuladores de alimentos, según el
Decreto 977 de calidad sanitaria de los alimentos.
·
Historial dosimétrico para trabajadores
expuestos a radiaciones ionizantes, según el Reglamento de Protección Radiológica.
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